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12 de julio de 2008La República

Quien titula soy Yo

Dentro del amplio paquete de normas para «implementar el TLC» destacan las relacionadas a la propiedad rural y de las comunidades campesinas y nativas, donde el gobierno impulsa cambios drásticos en las reglas de juego previamente existentes, y no necesariamente para mejor proteger o velar por los derechos de propiedad de cientos de miles de agricultores, quienes son básicamente considerados «perros del hortelano» que no dejan avanzar la inversión privada. Un ejemplo de esto es el DL 1073 que busca desarticular procesos internos de decisión democrática dentro de las comunidades con respecto a sus tierras, norma que ha sido acertadamente cuestionada por la Defensoría del Pueblo ante el TC como un caso de inconstitucionalidad.

Pero el DL 1089 emitido recientemente va aún más lejos. Esta norma es muy similar al Proyecto de Ley 1770 que el Ejecutivo envió al Congreso en noviembre del 2007, y que a la fecha no fue aprobado por este. La norma emitida ahora bajo el manto del TLC le otorga a Cofopri, la entidad de formalización de la propiedad informal, poderes absolutos en todo el proceso por el cual se definen los derechos de propiedad sobre cualquier pedazo de tierra urbana o rural en el país: catastro, saneamiento legal, definición de linderos privados y comunales, inscripción en registros públicos, reversión al estado de concesiones previas, y adjudicación de predios eriazos a favor del Estado para ser entregados a privados (sin definir tamaños máximos ni formas de adjudicación).

Sorprende que en esta época de descentralización tantas funciones críticas para la propiedad de la tierra sean consolidadas en una sola y todopoderosa entidad central y sin mínimos niveles de participación ni de los gobiernos regionales, ni de las propias organizaciones de agricultores. Varias de estas funciones, que debían ser transferidas a los gobiernos regionales a fines de este año, serán ahora de exclusiva competencia de Cofopri por cuatro años, es decir, hasta el final del gobierno aprista, para recién ser transferidas después a los gobiernos regionales.

Esta norma va a generar mucha discusión técnica, pero su principal problema es de legitimidad política y social. Es por todos conocido que quien dirige actualmente Cofopri es un alto dirigente del Partido Aprista, el señor Omar Quezada, quien fuera antes presidente regional de Ayacucho. Cómo evitar generar sospechas sobre el manejo político de Cofopri, que ahora pasaría a convertirse en una de las agencias públicas con mayor poder sobre las tierras de todos los agricultores peruanos.

Incluso, llama a sospecha un cambio entre el DL 1079 y el proyecto 1770. Este último señalaba en su artículo 8: «Concluido el proceso de formalización se remitirán al Presidente del Gobierno Regional, los títulos de propiedad y otros instrumentos de formalización debidamente inscritos en el Registro de Predios, para que proceda a la suscripción y entrega de los mismos a favor de los beneficiarios». En el DL 1089 no hay ninguna mención a los Presidentes Regionales ni a la posibilidad de que participen en el proceso tanto de decisión sobre dónde titular en sus regiones como en la entrega de títulos a sus votantes. Al parecer, esta seguirá siendo atribución exclusiva del otro Presidente, el que quisiera seguir gobernando sin transferir poder a las regiones y más bien tildándolas de ineficientes y poco atentas al desarrollo. El DL 1089 requiere de amplia discusión y revisión en el Congreso para evitar un manejo excesivamente discrecional de los derechos de propiedad sobre la tierra de millones de peruanos y peruanas.