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13 de julio de 2000El Comercio

Cambio de reglas: una pésima señal

El gobierno recientemente ha dictado algunas medidas que afectan el sector minero y que repercutirán en nuestra competitividad internacional. La minería es un negocio de carácter global; como tal no sólo es importante la calidad y cantidad de recursos mineros disponibles, sino la estabilidad en las condiciones que la rigen

«El Perú siempre ha sido un país minero», nos han dicho desde pequeños. Sin embargo, fue sólo luego de las promulgaciones del Código de Minería (1950), la Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Minero (1991) y de la Ley General de Minería (1992) que se experimentaron aumentos de la actividad minera en el país.

Operaciones como Toquepala y más recientemente Yanacocha, Pierina, Iscaycruz y Antamina son resultado de políticas favorables a la inversión, asimismo las ampliaciones y la modernización de operaciones existentes como las de Southern Perú, Cerro Verde, Tintaya y Cerro de Pasco, entre otras.

Uno de los argumentos esgrimidos para eliminar la exoneración del Impuesto a la Renta a la reinversión en Minería es que «los incentivos a la minería ya no son necesarios». Esto carece de fundamento, puesto que el resto de países mineros continúa brindando facilidades. Para atraer inversión minera competimos con países como Chile, que sólo grava con un Impuesto a la Renta de 15% y otorga una exoneración al Impuesto a las Ventas de los bienes de capital que forman parte de un proyecto de inversión extranjera.

Por su parte, Argentina grava con un impuesto a la Renta de 30% a la minería, pero otorga una deducción del 100% sobre el costo del proyecto de factibilidad y tiene esquemas que permiten la depreciación acelerada.

O veamos a Colombia, que grava con una escala de 35% por concepto de renta, pero exonera este impuesto sobre las reinversiones si es que éstas se mantienen durante cinco años o más.

Estos cambios en las reglas del juego pueden tener repercusiones sumamente desfavorables, no sólo porque se puede dejar de atraer inversión extranjera, sino también porque los grupos mineros nacionales ya han entrado a competir en mercados internacionales -como Milpo en Chile o el interés del grupo Hochschild en México y Argentina- y también pueden dejar de invertir en el país.

En segundo lugar, la supuesta «especulación de denuncios o petitorios mineros» no se detendrían con el aumento del pago por derechos de vigencia, otra de las propuestas del Ejecutivo. Más bien, el aumento de los denuncios o petitorios es una señal del ‘boom’ exploratorio en el país (que, dicho sea de paso, ha declinado en los últimos dos años). !Las empresas interesadas en explorar una determinada zona minera no se verán inhibidas porque haya un denuncio hecho, sino que entrarán en una negociación con el titular del mismo!

Finalmente, la propuesta presentada sobre un acortamiento del plazo para aplicar penalidades por concesiones inmóviles tampoco acelerará la iniciación de proyectos: el paso de la exploración a la puesta en marcha puede tomar de cinco a diez años y una disposición legal no va a afectar la naturaleza de esta actividad, pues la cantidad de estudios que involucra la exploración minera requiere de fuertes inversiones en una actividad que, por naturaleza, es sumamente riesgosa.

Recordemos que la tendencia internacional es que las empresas pequeñas inician los estudios preliminares. A medida que van encontrando indicios de contenidos metálicos atractivos recurren a distintas fuentes de financiamiento o se asocian con empresas más grandes.

Recapitulando: a pesar de la certeza de las bondades de un yacimiento, las condiciones de los mercados internacionales -como perspectivas de oferta y demanda del metal o los incentivos a la inversión- pueden determinar que un yacimiento no se desarrolle… Tales son los conocidos casos de Quellaveco, Michiquillay y Berenguela.